¿QUÉ DEBEMOS SABER LAS Y LOS PROFESORES ANTE EL TRASPASO A LA NEP?

¿En qué contexto se educa en la Ruralidad?
Abril 7, 2019
SEMINARIO RED ESTRADO CHILE
Mayo 10, 2019
¿En qué contexto se educa en la Ruralidad?
Abril 7, 2019
SEMINARIO RED ESTRADO CHILE
Mayo 10, 2019

Las siguientes notas pretenden contribuir a la organización y defensa de los derechos del profesorado ante el traspaso a la NEP. Se han construido considerando la experiencia del SLE de Barrancas y los aspectos fundamentales de la ley.

Para comenzar, no debemos olvidar que como magisterio históricamente demandamos la desmunicipalización. Sin embargo, el actual proceso no representa la concepción de educación pública que nuestro país requiere. La desmunicipalización en curso se  sustenta en una lógica privatizadora de endoprivatización o gerencialismo público, asumiendo como tesis central que la debacle de la educación pública es, en esencia, una cuestión de “gestión –administración”, de ahí que no se cuestione la estandarización, la rendición de cuentas, la figura de sostenedor, el financiamiento vía voucher, la democracia y participación en las escuelas, etc. En definitiva, ‘re-construir y re-imaginar’ la educación pública en Chile, es una tarea aún abierta para el movimiento social y el magisterio.

Con todo, hoy nos enfrentamos a un proceso de IMPLEMENTACIÓN de una ley. Como Colegio de Profesores, logramos incorporar en el debate parlamentario un artículo que, como veremos más adelante, es fundamental para defender nuestros derechos en este proceso. La experiencia de la instalación de los Servicios Locales de Educación (SLE) de Barrancas, Costa Araucanía, Puerto Cordillera y Huasco (todos han vivido procesos de movilización) puso de manifiesto que estos derechos muchas veces no se respetan, de ahí que tenemos como principal desafío organizarnos para defenderlos.

  1. De la lógica de comunales a la deSLE

Antes de comenzar a discutir sobre los contenidos del traspaso, la primera cuestión a resolver es cómo nos vamos a organizar para enfrentar este proceso. Como se sabe, los SLE tienen un carácter “supracomunal”, es decir, agrupan a distintas comunas, cuestión que pone en tensión la lógica de funcionamiento de los directorios comunales del Colegio.

En efecto, el traspaso al SLE no solo afecta a las y los colegas de “una” comuna ni a “un” directorio comunal, sino que al conjunto de docentes y directorios que pasan al nuevo sistema.

Dado que el traspaso al SLE afecta a todo el profesorado y trabajadoras/es de la educación, la forma más efectiva que tenemos para enfrentar con éxito el resguardo de nuestros derechos es defendernos juntos, sin diferencias entre las/os docentes de una u otra comuna u otros trabajadores.

El traspaso al nuevo sistema implica que, de ahí en adelante todos las/os profesoras/es compartirán el mismo empleador-sostenedor. Debemos aprovechar esta oportunidad para fortalecernos como un todo. La señal debe ser clara: el empleador no enfrenta únicamente a las/os colegas de una comuna o escuela, sino que al conjunto del profesorado del SLE que es traspasado. En este sentido, una eventual movilización tiene un efecto mucho mayor.

Es por esta razón que, a nuestro juicio, la forma de organizarse para enfrentar el traspaso a la NEP es la lógica de Asambleas de todo el profesorado del SLE liderada por las/os dirigentes/es de todos los comunales respectivos, quienes deberán, a nuestro juicio,dejar de funcionar como directorios aislados (por su propia cuenta) para pasar a funcionar en un espacio de coordinación de las dirigencias de los directorios comunales. Estas/os dirigentes/es deberán resolver si tienen una vocería del SLE o si su voz oficial son las/os presidentas/es de loscomunales. Obviamente, en los casos en que el SLE implica una sola comuna como ocurre en Santiago y Valparaíso, lo anterior no aplica. Eso sí, debiese establecerse una coordinación con el resto de las/os trabajadoras/es de la educación.

En conclusión, ante el traspaso al SLE nos organizamos como tal. Se crean las asambleas de profesoras/es del SLE. Dejamos de ser, por ejemplo, “comunal Alto del Carmen” y pasamos a ser docentes del SLE. Sin perjuicio de ello, no se eliminan las instancias comunales.

  1. Aspectos legales que debemos tener en consideración

2.1. Sobre deudas salariales, previsionales y derechos adquiridos.

Luego del proceso de movilización impulsado por el Colegio de Profesores a nivel nacional durante el año 2017, se logró asegurar que el traspaso no pueda operar con deudas salariales ni previsionales.

Sobre este punto, son muy relevantes los artículos trigésimo cuarto transitorio de la leyy el cuadragésimo segundo.

El primero señala que el municipio, previo al traspaso, debe hacer entrega al Ministerio de Educación un informe financiero que incluya todas las deudas. Y agrega:

en caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos…la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas…En caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda”.

Por su parte, el articulo cuadragésimo segundo transitorio, señala que el traspaso.

…no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. La individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República. Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos”.

2.2. Sobre el traspaso sin solución de continuidad.

Las y los docentes pasamos al nuevo sistema bajo la figura jurídica denominada “sin solución de continuidad”  (artículo cuadragésimo primero transitorio), esto significa que no hay indemnizaciones y recontrataciones. Este principio jurídico implica que pasamos con todos nuestros derechos, cargas horarias y salarios al nuevo sistema.

El traspaso,

“… en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. (art. 42 trans)

Esquema de marco normativo que rige al traspaso

2.3. Sobre nuestro régimen laboral

Las y los profesores, seguimos regulados por el Estatuto Docente y la Ley de Carrera Docente. En rigor, el traspaso a la NEP no guarda ninguna relación con el marco que regula nuestras condiciones de trabajo.

Un aspecto importante será lo que ocurrirá con las Corporaciones Municipales en las cuales el Código del Trabajo era el cuerpo supletorio del Estatuto Docente. Ahora se establece, enel artículo 72, que ya no será éste, sino que el Estatuto Administrativo. Esto significará que el órgano fiscalizador dejará de ser la Inspección del Trabajo pasando a ser la Contraloría General de la República.

2.4. Etapas del proceso

Es preciso distinguir dos momentos: (a) la anticipación y, (b) el traspaso.

  • La anticipación corresponde a la preparación para el traspaso: se elaboran los informes financieros, las listas  de quienes serán traspasadas/os, las deudas existentes etc.

En la “anticipación” el municipio sigue siendo el sostenedor.

Se inicia, al menos, 6 meses antes del traspaso el SLE.

En esta etapa, se debe constituir una “Comisión Técnica” (art. 21 trans.) conformada,al menos, ocho meses antes del traspaso. Estará integrada por:

  • 1 asistente de la educación,
  • 1 docente (no indica que deba ser colegiado, ni cómo se elige). Por nuestra parte debemos asegurar que sea el Colegio de Profesores quien asuma este tema.
  • 1 representante del municipio
  • 1 representante de los trabajadores de la Corporación o Daem
  • Equipo técnico que Mineduc defina

Esta Comisión tiene como objetivo monitorear la correcta entrega de la información por parte del municipio. ¡Ojo! Esta Comisión y el representante del profesorado, no guarda relación con el Consejo Local de Educación.

En términos generales, la entrega de la información por parte del municipio para el  traspaso debe considerar, entre otras cuestiones:

  • Individualización del monto y el sujeto a quien se le adeuda.
  • La Municipalidad o Corporación deberá remitir al Ministerio de Educación toda la información, entre otras, de las/os profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales que se traspasen al Servicio Local. (se debe indicar régimen laboral, funciones, antigüedad, etc.). Artículo vigésimo primero letra Atransitorio.

Una cuestión importante a considerar es que el SLE es el SUCESOR LEGAL de la Municipalidad o Corporación Municipal, en calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Artículo noveno inciso segundotransitorio.

  • El traspaso es el día a partir del cual el municipio deja de ser el sostenedor, pasando a asumir este rol el SLE. Desde ahí en adelante éste pagará los sueldos etc.

Estas etapas, están mediadas por la POSIBILIDAD de la firma de un PLAN DE TRANSICIÓNentre el sostenedor municipal y el MINEDUC. De firmarse un “plan de transición” esto implica obligaciones para el municipio a cambio de apoyo técnico y financiero (sujeto a ley de presupuesto). Por ejemplo: implica obligaciones hacia el municipio para la construcción de los PADEM (art.27 trans.)

  1. ¿Cuáles debiesen ser las tareas mínimas que tenemos por delante?
  2. Organizarnos como docentes del Servicio Local de Educación al que seremos traspasadas/os.
  3. Los directorios comunales deben reunirse y liderar el proceso del SLE en su conjunto y no solo de sucomuna.
  4. Asegurar la Conformación de la Mesa Técnica con el representante definido autónomamente por el Gremio.
  5. Solicitar la nómina de las/os docentes que setraspasan, individualizando tipo de contrato, carga horaria.
  • Identificar las deudas existentes que se tienen con las/os docentes y asegurar que ellas sean presentadas en el informe financiero que debe entregar el municipio.
  • Asegurar la defensa de los proyectos pedagógicos que se han construido con participación en cada escuela.
  • Realizar asambleas periódicas informando del proceso a las/os colegas debase.

Eduardo González Navarro

Dirigente Nacional Colegio de Profesores

Encargado Departamento Profesores Jóvenes y Educación Especial