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Octubre 16, 2018Declaración del Movimiento por la Unidad Docente frente al proyecto “Aula Segura”
Octubre 24, 2018Estimada ministra de educación Marcela Cubillos:
Ante la carta enviada por mail el día 12 de octubre a las y los profesores y profesoras de Chile, es que hemos decidido dar respuesta a esta instancia, que muy bien usted señala, nos invita a estar informados de la tramitación legislativa del proyecto ley “Aula segura” ya firmado por usted y el presidente de la República, y donde se pretende modificar algunos puntos del Decreto de Fuerza Ley N°2 establecido en 1998, por el Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, respecto a la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y del reconocimiento e impetración de dicha institución, y que propone “Fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica”.
Ante esto, agradecemos su intensión de informarnos, sin embargo, tenemos ciertos reparos los cuales nos gustaría plantear como profesores y profesoras frente al proyecto; en primer lugar, desde los efectos que este traerá en el estudiantado y, en segundo lugar, el cuestionamiento de puntos, donde el gremio docente parece ser una de las claves de los argumentos.
Por un lado, usted señala que el camino que se proponen como Gobierno, pretende mejorar la calidad de la educación en todos sus niveles, y que sintoniza con los deseos y aspiraciones reales de quienes constituyen nuestro sistema educativo. En primer lugar, la ley Nº20.370 General de Educación, establece en el artículo 3° que “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza” Por tanto, se establece en el artículo 4° de la mencionada norma, que la educación es un derecho para todos y todas las o los estudiantes, sin perjuicio de expulsión o cancelación de matrícula por motivos de carácter: “Académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier índole” (Art.6°. Letra d).
Parafraseando el DFL N°2, de 1998, el párrafo dos, del artículo 6° respecto a las letras d), donde se señala que los establecimientos deben contar con un reglamento interno visible, sino accesible y en conocimiento de todos los miembros de la comunidad escolar donde se “rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados.” Respecto al sistema de admisión, normas de convivencia y sanción, y las cuales deben presentar “expresamente la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria […]” y donde en caso de inconformidad de los apoderados frente a las ejecutadas sanciones, tienen la “posibilidad de reconsideración”, la cual debe ser planteada dentro del periodo de cinco días, bastante menos de lo estipulado en el DEF N°2 1998, refundido del DEF N°2 de 1996, donde se propone un máximo de 15. No obstante, a pesar de la reconsideración apelada, finalmente la mediación será determinada por el director, aún cuando haya previa consulta del consejo de profesores, incluso si este se pronuncia en contra y por medio escrito de la sanción, la “reconsideración” NO suspenderá los efectos de expulsión y/o cancelación de la matrícula.
Este mecanismo nos parece arbitrario, ya que esta propuesta tendría en primer lugar, un posicionamiento inmediato y reactivo, con un proceso de revisión corto que no dará tiempo para investigar y entregar pruebas reales y explícitas del caso. En segundo lugar, el director hace el papel de juez, dando la última y definitiva palabra, por sobre incluso los apoderados quienes velan y “eligen” la educación de sus hijos o hijas. Por otro lado, el proceso de investigación ante la apelación que, según usted, y a la fecha tiene un período de 40 días, tiene una delimitación promedio de 25 según la normativa actual, bastante menos de lo que usted señala, y “sin perjuicio de lo que finalmente se decida luego de la reconsideración que eventualmente puedan presentar los apoderados.” E incluso el consejo de profesores, y aun cuando “El alumno afectado podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de la apelación, que deberá contemplar el reglamento interno respecto” Entonces ¿De qué sirven todos estos procedimientos?
Ahora bien, dicha expulsión o cancelación de matrícula debe tener en cuenta “el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.” Donde “No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.” Y siempre que se implementen a favor de él o la estudiante, las medidas de apoyo “pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo”. Sin bien, luego se señala que estás medidas NO serán aplicables cuando se traten de una conducta que atente directamente contra la integridad física y psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, sabemos que las pruebas explicitas de estás especificaciones NO son obtenidas en un periodo de 25 días, ya que involucra pruebas de parte de los afectados. “Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado […]” Situación que claramente no se percibe sin la determinación final, procede precisamente de parte de una autoridad, que sabemos muy bien, a excepción de caso excepcionales, que poco o nada, sabe de sus estudiantes, y la cual impide la extensión del caso de no estar conforme los padres o apoderados. El fallo debe ser informado en un periodo de 5 días hábiles, a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, y donde finalmente el Ministerio de Educación velará por la reubicación “etiquetada” de el o la estudiante “problema” y sus posteriores consecuencias, entre ellas, la dificultad de reintegrarse en la educación libre de estereotipos o prejuicio. Esto es otra prueba inhumana de la expulsión, donde a pesar de que la emisión del fallo viene del establecimiento, este luego de resolución se libra de toda responsabilidad dejando al estudiante a la deriva de una institución que no parece preocupada de las relaciones afectivas del estudiantado.
Partiendo por el derecho primordial de educación sin fines de lucro, la privación de ésta no sólo atenta con los derechos humanos, sino que además deben “Contar con un proyecto educativo, el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.” No porque sí, la Comisión de Constitución del Senado, declaró “inconstitucional” el proyecto que usted propone y difunde por medio de una campaña silenciosa, y poco transparente, donde sus partes se disponen amistosamente bajo un argumento que se contradicen, por tanto nos parece irresponsable solucionar un problema donde el estudiantado desconforme con la educación actual del país, decide hoy, una parte radical del movimiento estudiantil, tras una intensa trayectoria de luchas, casi la totalidad pacíficas, cambiar hoy su enfoque de protesta, y del cual no se puede negar que es consecuencia del poco interés que el Ministerio de Educación ha tenido en entregar soluciones fácticas. Criminalizar la protesta social es una medida fácil y poco ética.
Por otro parte, me parece aun más asombroso que por primera vez el profesorado sea considerado en el aseguramiento de la integridad física y psicológica y moral “no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.” Para esto se cita el Estatuto Docente, en cuanto que “revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación” De todos los petitorios, y luchas expuestas por nuestro gremio, ¿Le parece que ésta es una de las más importantes, al punto de exigir una urgencia de ley? Sin embargo, y dado a la gran preocupación que hoy presentan a nuestro gremio, aprovechamos de igual forma ocupar este espacio entonces, no solo para que se vele por nuestra vulnerabilidad frente a un estudiantado violento, sino que además frente a los petitorios que hemos exigido por años tales como demandas clásicas que de igual forma vulnerar nuestros derechos, y mencionando sólo algunas tales como:
1.- Pasar profesores a planta para asegurar la estabilidad laboral.
2.-Poner fin a la doble evaluación docente, medida que nos parece doblemente violenta y agobiante.
3.- Transformar la mirada gerencialista dentro de la educación, a una perspectiva integradora, democrática y antipatriarcal.
4.-Entregar una solución salarial basal, no acumulativa de bonos.
5.- Dar una respuesta ante la deuda histórica hacia el profesorado.
Sólo por mencionar algunas.
Bourdieu, señalaba respecto al Poder de la violencia simbólica, como un poder omnipresente, difícil de ser reconocido a simple vista, que está en todas partes y ninguna, algo legitimado, que invitaba, no obstante, a descubrirlo. En efecto es un poder, una violencia, “invisible que sólo puede ejercerse con la complicidad de quienes no quieren saber que lo ejercen” Usted señala que “No se logra avanzar en calidad si construimos desde la ideología y no desde la realidad de las escuelas.” Pero sabemos muy bien que precisamente son las ideologías parte fundamental del poder simbólico que impera de manera implícita, los contornos de la violencia que se visibiliza por la prensa, y la cual queda de manifiesto ante una ley “inconstitucional” precisamente por esa violencia que invisibiliza por lo demás, las vejaciones que hoy muchos de los y las estudiantes han recibido brutalmente de parte de las FF.EE.
Para finalizar, ustedes señalan en dicho proyecto el artículo 2° del decreto N° 400 del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control De Armas, o de artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares, respecto a la sanción de los estudiantes que incurran a las mismas, sin embargo, cabe destacar que dicha Ley responde a material de uso bélico construidos para ser “utilizados en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad” En este caso, el contexto es una manifestación social, que a pesar de la violencia explicita hacia las autoridades, está muy lejos de volverse una guerra.
Creemos que judicializar las relaciones que existen al interior de un establecimiento, es una práctica que se contradice totalmente de nuestra labor como docentes, comprometidos más allá de las competencias de las que tanto aspiran la educación actual, donde olvida las relaciones afectivas entre el profesor o profesora, con sus estudiantes. Creemos que estos criterios deben ser más bien pedagógicos que judiciales. Criminalizar a un estudiantado desconociendo su realidad nos parece poco ético y contradictorio a nuestra vocación como docentes.